El libro de los deberes. Trotta, 2013. Editor: José A. Estévez Araújo. J.-R. Capella, J. L. Gordillo, R. Campderrich Bravo, A. Giménez Merino, P. Mercado, A. Cambrón, A. Madrid.
Piero Calamandrei fue un jurista italiano que participó activamente en la Resistencia contra el fascismo y tomó parte en los trabajos de la Asamblea constituyente italiana. En un texto que publicó en 1946, L-avvenire dei diritti di liberta, escribió: la tutela efectiva de las libertades obliga a “poner el acento antes sobre el deber que sobre el derecho”. Y ello porque las declaraciones de derechos fundamentales en las constituciones se convierten en papel mojado si el Estado no cumple el deber de respetarlos y garantizarlos de manera efectiva. En 1956 Calamandrei denunciaba el incumplimiento de la Constitución del 47 por parte del parlamento, del gobierno y de los tribunales de justicia.
Es más, sin la participación activa de los ciudadanos en la vida política una constitución formalmente democrática puede transformarse de hecho en una constitución oligárquica, algo de lo que el jurista italiano era plenamente consciente.
Antes que Calamandrei, la filósofa francesa Simone Weil ya puso el acento en los deberes. La experiencia histórica muestra, y la actual crisis confirma, las debilidades e insuficiencias de la estrategia de los derechos, subtítulo de un texto de reciente publicación: El libro de los deberes, al cuidado de José Antonio Estévez Araujo, y editado en Trotta.
¿Por qué es importante este texto? ¿Qué aporta?
Se entenderá a partir de una constatación y un interrogante. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, sanciona el derecho a la alimentación, como derecho a tener un acceso regular, permanente y libre a un alimento cualitativa y cuantitativamente adecuado y suficiente, que se corresponda con las tradiciones culturales del pueblo de procedencia del consumidor, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.
De todos los derechos humanos, dice Jean Ziegler, que fue relator de Naciones Unidas para el Derecho de la alimentación entre 2001 y 2008, el derecho a la alimentación es sin duda el más constantemente y más ampliamente violado en nuestro planeta. A lo que añade: “el hambre tiene un cierto parentesco con el crimen organizado”.
En efecto, puede constatarse que a pesar del compromiso asumido por las Naciones Unidas en la Declaración del Milenio para reducir el hambre en 2015 a la mitad de la existente en 2000, el número de personas subalimentadas apenas ha decrecido desde entonces, situándose en torno a los mil millones.
¿Quién o quiénes han incumplido ese compromiso? ¿Se ha impuesto una sanción concreta a algún responsable? ¿O no será que el derecho a la alimentación es un derecho vacío, como dice J. R. Capella, uno de los autores del libro de los deberes?
También se podría decir que el derecho a la alimentación no es en rigor un derecho. O bien que es un derecho para el que no se establecido las oportunas garantías. O un derecho sin correlativos y concretos deberes.
Para la mayor parte de los juristas no existe un derecho en sentido riguroso si no va acompañado de deberes correlativos, de los que pueda exigirse su cumplimiento, y se establezca una sanción para el caso de incumplimiento.
No obstante, ha de admitirse, como hace Santi Romano, la existencia de derechos sin deberes correlativos. Es el caso del derecho de propiedad y de los derechos reales sobre las cosas. Es el caso de los derechos sociales en general. A diferencia de los derechos de propiedad fuertemente garantizados, no sucede lo mismo con los derechos sociales, ni siquiera con los derechos de libertad, conocidos como libertades públicas. En las sociedades modernas el derecho por excelencia acompañado de deberes correlativos no es otro que el derecho de crédito, cuya titularidad confiere a los acreedores un poder no sólo jurídico sino también económico. Un poder que en el supuesto de créditos privilegiados, convierte a los tribunales en simple mano ejecutora del poder de los acreedores, como sucede en caso de las ejecuciones hipotecarias.
De ahí la importancia de poner el acento en los deberes, puesto que estos constituyen el contenido de los derechos, que han de acompañarse de las oportunas garantías para hacer efectivo su cumplimiento, y en su defecto exigir responsabilidades y las correspondientes sanciones. Pero resulta que el cumplimiento de buena parte de esos deberes de tutela de los derechos fundamentales corresponden a los poderes públicos, que en muchas ocasiones pueden faltar a su compromiso sin mayores consecuencias jurídicas, o bien lesionar o suprimir derechos sin más responsabilidad que la política.
Por ello la garantía de los derechos fundamentales (humanos) requiere de la política, y su ejercicio y tutela efectiva dependen fundamentalmente de la lucha por el derecho que lleven a cabo los ciudadanos.
No es sólo en el plano económico, como decía Calamandrei, allí donde encuentra obstáculos la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Esos obstáculos se encuentran también en el plano político, en el plano ideológico, y aún en las contradicciones internas de las constituciones, como la española de 1978. Esto es lo que dejan claro los autores del libro de los deberes.
Poner el acento en los deberes tiene un significado muy importante. Implica una posición ante el ordenamiento jurídico que no pierde de vista su historicidad radical y su carácter contingente. Que no pierde de vista que el derecho requiere de la política, y que la libertad que importa es la libertad concreta y efectiva, indisociable con la igualdad sustancial y no meramente formal. Y estas son cosas que la dogmática y la cultura jurídica dominantes ignoran o minusvaloran, porque parten de un concepto de individuo como puro espíritu abstracto, y porque niegan que los derechos sociales puedan configurarse como “auténticos” derechos.
Hay un obstáculo importante y que conviene subrayar, por más que la Constitución española establezca en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Ese obstáculo está en la propia Constitución que garantiza y tutela fuertemente la propiedad privada de los medios de producción y el poder privado de empresa en el marco de una “economía de mercado”. Es decir en un marco que propicia el desarrollo del capitalismo y sus devastadores efectos.
Cuando se debatía en la Comisión Constitucional el alcance y significado del que acabó siendo artículo 131, que alude a la planificación democrática de la economía, ante los temores de algunos neoliberales, dijo García Añoveros, el que fue ministro en el gobierno de UCD, lo siguiente: “cuando aprobamos un artículo de la Constitución, lo aprobamos conscientes de lo que aprobamos y sabemos que en este punto no hemos cedido nada de nuestras convicciones respecto a la organización de la sociedad y de la economía, y no hemos cedido nada porque no estamos a la defensiva, estamos en nuestro sistema y no a la defensiva”.
Pues eso. El neoliberalismo que todo lo subordina a la tutela y garantía de la propiedad privada capitalista, el poder privado de empresa, y la tutela del crédito, no está a la defensiva sino que ha conseguido plasmar en la “constitución material” de la Unión Europea los que considera principios fundamentales del orden social y económico. Principios que hacen valer las instituciones de la Unión y las instituciones estatales de los países miembros.
Ha de tenerse claro que el neoliberalismo no es sólo ni ante todo una ideología sino que es también un dispositivo o técnica de gobierno y dominación, que ha conseguido en determinadas condiciones históricas que buena parte de las poblaciones asuman como norma de conducta práctica la competencia, y como criterio guía la lógica del cálculo monetario. Y todo esto en una sociedad en la que se ha educado (o forzado) a los ciudadanos para que vivan a crédito. En una sociedad, en la que después de 1971, como dice Giorgio Agamben, el dinero es un crédito basado sólo en sí mismo que no refleja nada más que a sí mismo.
No de otra manera cabe comprender cómo hemos llegado a esta situación de corrupción y barbarie, en una sociedad, como la occidental que camina a la deriva y a su descomposición.
Y es precisamente en una situación como ésta cuando el libro de los deberes hace una aportación digna de encomio, en el sentido de mantener latente la tradición de los movimientos emancipatorios cuya lucha nos enseña que el Leviatán puede constituir un serio peligro para los ciudadanos, y más aún cuando se conduce por los principios de orden que consisten en rendir culto permanente al crédito y transforman a los ciudadanos en siervos de la deuda. Unos Estados, un sistema de leyes, unos gobiernos, cualquier colectividad o individuo que propician o consienten que mueran de hambre millones de personas cada año, en un mundo que ha dedicado billones de euros a salvar de la quiebra un conjunto de casinos, no son otra cosa que autores, cómplices y encubridores de un crimen, porque entre otras cosas han olvidado el sentido de los deberes y la dignidad humana. Esos muertos por hambre constituyen una muestra del sacrificio que requiere a diario el culto al crédito de la religión capitalista.
